CARTA ÉTICA PROFESIONAL ANP

CARTA ÉTICA PROFESIONAL ANP
LA PEOR OPINIÓN ES EL SILENCIO

miércoles, 6 de junio de 2012

ANP Intensifica Campaña por Despenalización de Delitos de Prensa


La nueva sentencia a tres años de prisión contra el periodista Teobaldo Meléndez Fachín, de la provincia de Alto Amazonas, querellado por difamación por una autoridad municipal, revela la urgente necesidad que tiene el impulsar la despenalización de los delitos de prensa en el Perú.
La ANP, que tiene registro de más de 25 querellas judiciales contra periodistas en lo que va del 2011, está convencida que la persecución judicial se ha convertido en el mecanismo del que echan mano, especialmente los funcionarios públicos, para intimidar y silenciar a los periodistas independientes.

Por ello, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, desde hace más de una década, impulsa gremialmente la despenalización de los denominados delitos de prensa. Sobre el particular presentó una propuesta de proyecto de ley a la Presidencia del Poder Legislativo en el 2006 y hoy intensifica su objetivo realizando foros en el interior del país con el fin de crear conciencia ante la necesidad de que ningún periodista vaya a prisión por sus opiniones o críticas periodísticas.

En ese propósito la ANP ha lanzado una campaña nacional, en la que argumenta, entre otras, diez razones para despenalizar:

1. Porque despenalizar los delitos de prensa no significa menoscabo del derecho al honor, la intimidad y la dignidad de las personas, mucho menos impunidad y discrecionalidad o privilegio a favor de los periodistas.


2. Porque la aplicación de la responsabilidad civil constituye una sanción adecuada y proporcional a la infracción y perjuicio sufrido en tales casos. Se trata de utilizar la vía civil para resarcir el derecho al honor lesionado y no para la represalia y el escarnio como castigo a l periodista.


3. Porque la amenaza de sufrir carcelería efectiva establecida en el Código Penal es desmedida e inhibitoria y, por tanto, contraria a la libertad de expresión. Cuando se trata de asuntos de interés público, estos actos deben estar más expuestos al escrutinio ciudadano.


4. Porque la consideración de conductas como delitos que deben ser sancionados con penas drásticas constituye el último recurso en una democracia. Las facultades para criminalizar deben estar dirigidas a la delincuencia por sus consecuencias dañosas a la sociedad y no a quienes expresan o comunican una idea o una noticia.


5. Porque la despenalización posibilita el reemplazo de las sanciones mediante la aplicación de programas educativos sobre ética, moral y respeto a la dignidad de la persona humana, entre otras apropiadas para mejorar la convivencia social.


6. Porque los delitos contra el honor limitan el libre flujo de la información y, en consecuencia, las sanciones penales inhiben la libertad de opinión y de expresión, así como la forma adecuada de tomar decisiones democráticas en la sociedad.


7. Porque la moderna doctrina jurídica internacional establecida en  la ONU, la OEA y la Unión Europea interpreta los tratados sobre derechos humanos y adopta criterios consensuados y coincidentes en que los delitos contra el honor de las personas  no deben sancionarse con la pérdida de libertad, sino que deben solucionarse en la vía judicial civil. El peligro de reclusión origina efectos de inhibición y temor propios de la censura dictatorial.


8. Porque la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de los organismos supranacionales obligan a los jueces peruanos a no encarcelar a las personas que sean condenadas por tales delitos y al Estado peruano a la necesaria adecuación legislativa que los despenalice.


9. Porque en diversos países de América Latina como México, Argentina y Uruguay se han despenalizado los delitos de prensa y en otros, como Honduras, El Salvador y Panamá, están aprobados los proyectos por el Poder Legislativo.


10. Porque la consolidación del derecho a la libertad de expresión fomenta la lucha contra la corrupción y el establecimiento de políticas de transparencia indispensables para fortalecer la democracia y el respeto por los derechos humanos.

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